CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. El objeto de la presente Ley es establecer los requisitos y, si procede, los procedimientos que deben cumplirse para planificar, programar, proyectar, contratar, dirigir, ejecutar y controlar las obras públicas definidas por el artículo 2, con la finalidad de asegurar el cumplimiento efectivo de los principios generales establecidos por el artículo 4.

2. Las disposiciones de la presente Ley complementan, para garantizar la efectividad de los principios generales que contiene el artículo 4, lo establecido por la legislación sobre contratación pública, la legislación sobre régimen local, la legislación sectorial y las restantes disposiciones de aplicación a cada tipo de obra.