Artículo 12. Tramitación en caso de obras de competencia de la Generalidad.

1. El estudio informativo o anteproyecto debe ser redactado por el proyectista o la proyectista bajo el control del promotor y, si procede, del gestor.

2. La tramitación del estudio informativo o anteproyecto debe sujetarse al procedimiento establecido por la legislación sectorial. Dicho procedimiento debe respetar lo determinado por los apartados 3 a 8.

3. El estudio informativo o anteproyecto debe ser aprobado técnicamente por el promotor de la obra, previa emisión del preceptivo informe de supervisión.

4. El estudio informativo o anteproyecto, una vez aprobado técnicamente, debe someterse a información pública, por un plazo mínimo de treinta días, mediante un anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. También debe anunciarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento del municipio o municipios afectados, en los sitios web oficiales del promotor y, como mínimo, en dos medios de comunicación de entre los de más difusión local y general.

5. Durante el mismo período de información pública, el estudio informativo o anteproyecto debe someterse a la audiencia de los restantes departamentos de la Generalidad y de las demás administraciones cuyas competencias tengan incidencia en el objeto de dicho estudio informativo o anteproyecto, para que en el plazo de diez días puedan emitir el correspondiente informe, salvo que una disposición establezca un plazo más largo.

6. En los trámites de información pública y audiencia a que se refieren los apartados 4 y 5, debe darse acceso a toda la documentación integrante del estudio informativo o anteproyecto, que debe estar disponible, como mínimo, en la sede y en el sitio web oficial del promotor de la obra y en los ayuntamientos de los términos municipales directamente afectados.

7. El promotor de la obra debe dar respuesta motivada a las alegaciones formuladas durante los trámites de información pública y audiencia en los términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.

8. Sin perjuicio de los trámites de información pública y audiencia a que se refieren los apartados 4 y 5, también debe darse información sobre el estudio informativo o anteproyecto a las personas, físicas o jurídicas, directamente afectadas por la obra en la medida que sean identificables en función del nivel de detalle de dicho estudio.