1. La tramitación del estudio informativo o anteproyecto de obras de competencia de las entidades locales debe sujetarse al procedimiento establecido por la legislación sobre régimen local, con las especificidades del presente artículo.
2. Simultáneamente al trámite de información pública, las entidades locales deben dar audiencia del estudio informativo o anteproyecto a los departamentos de la Generalidad y a las demás administraciones cuyas competencias tengan incidencia en el objeto del estudio informativo o anteproyecto. El informe de respuesta debe emitirse en el plazo de diez días, salvo que una disposición establezca un plazo más largo.
3. Las entidades locales, durante el trámite de información pública y audiencia del estudio informativo o anteproyecto y de la documentación que lo integra, deben tender a darle publicidad mediante los sitios web oficiales u otros medios similares.