1. Si el trazado o la obra proyectada no se adecua al vigente planeamiento urbanístico, previamente a la aprobación definitiva del proyecto debe modificarse el planeamiento urbanístico, salvo en los casos en que la legislación sectorial establezca otra regulación.
2. En las obras promovidas por la Administración de la Generalidad o por alguno de sus organismos, entidades y empresas públicas, si la entidad local manifiesta su disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, por razones de urgencia o de interés público excepcional, puede aplicarse el procedimiento establecido por el artículo 182 del Texto refundido de la Ley de urbanismo aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio.