CAPÍTULO IV. NORMAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.

Artículo 30. Régimen de contratación.

Los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley deben contratar las obras públicas y los servicios relacionados con estas en los términos y condiciones establecidos por la legislación sobre contratación pública, con las particularidades determinadas por la presente Ley.