1. Los consejeros, en el ámbito de las competencias de su respectivo departamento, son los órganos de contratación de la Administración de la Generalidad en lo que se refiere a los contratos para la ejecución de obras públicas, independientemente de la forma de retribución, y de los contratos de servicios relacionados con la ejecución de obras. No obstante, la adjudicación de los contratos menores corresponde a los secretarios generales.
2. Los órganos de contratación de los organismos, entidades y empresas públicas dependientes de la Administración de la Generalidad son las personas que ejercen su representación legal, salvo que los estatutos, normas o convenios que regulan su funcionamiento atribuyan esta condición a otro órgano. Los consejeros de los departamentos a los que estén adscritos dichos organismos, entidades y empresas públicas deben fijar, mediante la correspondiente orden, la cuantía a partir de la cual deben autorizar la suscripción de contratos.
3. Los órganos de contratación de las entidades locales y sus organismos, entidades y empresas públicas dependientes son determinados por la legislación sobre régimen local y la legislación sobre contratación administrativa.