Artículo 31. Órganos de contratación.

1. Los consejeros, en el ámbito de las competencias de su respectivo departamento, son los órganos de contratación de la Administración de la Generalidad en lo que se refiere a los contratos para la ejecución de obras públicas, independientemente de la forma de retribución, y de los contratos de servicios relacionados con la ejecución de obras. No obstante, la adjudicación de los contratos menores corresponde a los secretarios generales.

2. Los órganos de contratación de los organismos, entidades y empresas públicas dependientes de la Administración de la Generalidad son las personas que ejercen su representación legal, salvo que los estatutos, normas o convenios que regulan su funcionamiento atribuyan esta condición a otro órgano. Los consejeros de los departamentos a los que estén adscritos dichos organismos, entidades y empresas públicas deben fijar, mediante la correspondiente orden, la cuantía a partir de la cual deben autorizar la suscripción de contratos.

3. Los órganos de contratación de las entidades locales y sus organismos, entidades y empresas públicas dependientes son determinados por la legislación sobre régimen local y la legislación sobre contratación administrativa.