Artículo 32. Mesa de contratación.

1. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos debe ser asistido por una mesa de contratación, salvo en los casos en que no sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre contratación pública.

2. La mesa de contratación es el órgano competente para la valoración de la capacidad y aptitud de los licitadores y de sus ofertas y para la formulación de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

3. En lo referente a la composición de la mesa de contratación deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

4. Las entidades locales que no disponen de medios suficientes para nombrar una mesa de contratación pueden solicitar la colaboración de otras administraciones públicas en los términos y condiciones establecidos por la legislación sobre régimen local.