1. Las empresas licitadoras en los procedimientos de contratación deben tener plena capacidad de obrar, no pueden incurrir en ninguna prohibición para contratar y deben cumplir todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos por la legislación sobre contratación pública y, en los casos en que así lo exija dicha normativa, deben estar debidamente clasificadas. Asimismo, deben cumplir los requisitos establecidos por la legislación sobre subcontratación en el sector de la construcción.
2. El pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente debe incluir, en cualquier caso, la indicación de los niveles mínimos de solvencia adecuados para cada ejecución contractual.