1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente deben determinar de forma motivada el procedimiento de adjudicación de cada contrato, si procede, y deben fijar los criterios de valoración en que ha de basarse la elección de la oferta adjudicataria y la ponderación que se les otorga, de conformidad con la presente Ley y la legislación sobre contratación pública. Estos documentos también tienen que detallar, si procede, los ámbitos, características y condiciones para la presentación de variantes, que pueden consistir, entre otros, en mejoras relativas a la constructibilidad, seguridad y fiabilidad que puedan completar o perfeccionar los documentos del proyecto.
2. Los procedimientos de adjudicación de los contratos son los establecidos por la legislación sobre contratación pública.
3. El procedimiento restringido puede ser establecido por el órgano de contratación como el procedimiento ordinario para contratar la ejecución de obras públicas de gran complejidad o dificultad técnica o las de presupuesto superior a diez millones de euros.
4. En las contrataciones de ejecución de obras en que, independientemente de su presupuesto, se estime que son especialmente importantes las características técnicas, también puede establecerse, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente, un sistema de valoración de los criterios técnicos previo a la valoración de las ofertas económicas. La valoración de estos criterios técnicos, por aplicación de determinados umbrales mínimos de calidad, tiene como resultado que queden fuera de la licitación las proposiciones que se estimen técnicamente insuficientes.
5. El sistema de valoración a que se refiere el apartado 4 también puede establecerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente de los contratos que tienen por objeto la redacción de estudios informativos y proyectos o la dirección de obras.