1. El órgano de contratación es el responsable de garantizar la máxima transparencia del proceso de adjudicación.
2. Las admisiones y exclusiones, los aspectos técnicos de las ofertas, la aplicación por parte de la mesa de contratación de los criterios de valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación del contrato por parte de la mesa y la adjudicación deben resolverse de forma motivada, detallada, comparada, razonada y congruente, y por aplicación de los criterios de valoración previamente establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente.
3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente debe establecer fórmulas de determinación de las ofertas anormalmente bajas pero adecuadas a la legislación sobre contratación pública, en que se indiquen expresamente los criterios objetivos que tienen que determinar, si procede, la consideración de presunción como oferta anormalmente baja.
4. Para poder admitir a licitación las ofertas inicialmente calificadas de anormalmente bajas, además de la tramitación establecida por la legislación sobre contratación pública, quien las formula debe presentar un informe acreditativo de que la oferta económica no va en detrimento del escrupuloso cumplimiento de los requerimientos técnicos y de seguridad del proyecto. Dicho informe debe ser expresamente aceptado por los servicios técnicos del gestor o el promotor.