Artículo 39. Publicidad y transparencia.
1. Los órganos de contratación de obras públicas deben adoptar las medidas
necesarias para asegurar la transparencia y publicidad de todo el proceso de
contratación de su competencia. A tal fin, los órganos de contratación de obras
públicas de competencia de la Generalidad, además de la publicación oficial de
las convocatorias y de la que resulte preceptiva de conformidad con la
legislación sobre contratación pública y con la presente Ley, deben ofrecer
información completa, permanentemente actualizada y accesible, mediante el sitio
web oficial, sobre las siguientes cuestiones relativas a los contratos:
- a) Las licitaciones convocadas, con especificación de la convocatoria y
de la justificación motivada del procedimiento de adjudicación elegidos, de
los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento
equivalente y de los pliegos de prescripciones técnicas particulares, de las
ofertas presentadas y de las resoluciones motivadas sobre su admisión o
exclusión y sobre la adjudicación del contrato, con especificación de la
puntuación obtenida por cada una de las empresas presentadas. En aplicación
de la legislación sobre propiedad intelectual o industrial, deben mantenerse
reservados los datos de las ofertas que afectan al secreto técnico y
comercial, a la competencia y a la competitividad de las empresas.
- b) Los datos básicos de ejecución de los contratos.
- c) La información sobre las memorias finales y los documentos a que se
refiere el artículo 49.
- d) La relación de los contratos formalizados, con indicación del objeto,
el presupuesto inicial y el coste final de cada contrato, de la forma y del
procedimiento de adjudicación y de las empresas o profesionales
adjudicatarios.
2. Las resoluciones de adjudicación de los contratos sujetos a la presente
Ley siempre deben incorporar la indicación de las puntuaciones, totales y
parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas al procedimiento, en cada
uno de los criterios de adjudicación. Dichas resoluciones deben ser objeto de
comunicación, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre contratación
administrativa.