1. El promotor y, si procede, el gestor de la obra deben adoptar y hacer adoptar todas las medidas que garanticen que la obra se ejecuta con plena garantía de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación de aplicación. En cualquier caso, la empresa constructora, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder a la dirección de la obra y a la coordinación de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra, es directamente responsable de la adopción de las necesarias medidas de seguridad para garantizar la integridad de las personas y los bienes que puedan verse afectados por la ejecución de la obra.
2. En los casos en que así lo establezca la legislación de aplicación en materia de seguridad y salud en el trabajo, los proyectos de obra deben incorporar un estudio o estudio básico de seguridad y salud en el trabajo con el contenido establecido por dicha legislación y adecuado al proyecto concreto de obra de que se trate.
3. Las personas responsables de la coordinación de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra deben ser designadas y, si procede, contratadas por el promotor o el gestor, previa e independientemente de la designación o contratación de la dirección de la obra y de la empresa constructora.
4. La empresa constructora debe cumplir las medidas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las instrucciones del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra y, si procede, del director o directora de la obra, y bajo el control del promotor o, si procede, del gestor.