DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Cartografía.

La redacción de los estudios informativos o anteproyectos y los proyectos debe basarse en la cartografía oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.

SEGUNDA. Información sobre el suelo y el subsuelo.

1. El Instituto Geológico de Cataluña ha de facilitar al promotor o, si procede, al gestor, la información de que disponga sobre el suelo y el subsuelo para la redacción de los estudios y proyectos de obras públicas y para la realización de los controles o auditorías técnicas.

2. El Instituto Geológico de Cataluña puede requerir a los promotores y gestores de obras públicas de la Generalidad los datos y muestras sobre el suelo y el subsuelo obtenidos en los estudios, proyectos y obras que se lleven a cabo, con el objetivo de constituir y mantener el banco de datos y cualquier otro centro de documentación y archivo geológico.

TERCERA. Incorporación de la perspectiva de género.

1. En la aplicación y desarrollo de la presente Ley debe incorporarse la perspectiva de género y, en consecuencia, debe garantizarse la promoción de la representación paritaria en la composición de los órganos colegiados a que se refiere.

2. El impacto de las obras públicas también debe evaluarse desde la perspectiva de género.