DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Desarrollo.

Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de obras públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA. Actualización.

Se faculta al consejero o consejera competente en materia de obras públicas para actualizar las cuantías a que se refiere la presente Ley.

TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con excepción de los artículos que requieren un desarrollo posterior y del capítulo II, que entra en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de publicación de la Ley.

Palacio de la Generalidad, 4 de julio de 2007.

José Montilla i Aguilera,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Joaquim Nadal i Farreras,
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.