CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN.

Artículo 6. Planificación de la Generalidad.

1. Los departamentos de la Generalidad y sus organismos, entidades y empresas públicas dependientes y que, de acuerdo con la definición de la presente Ley, tienen la consideración de promotores deben planificar, en lo que concierne a su ámbito material de competencias, las actuaciones, obras y proyectos que prevén llevar a cabo en un tiempo mínimo de cuatro años, excepto en caso de las obras o proyectos que por su especial complejidad y naturaleza o por su elevado presupuesto exigen un plazo superior.

2. En la planificación de la Generalidad se debe tender a evitar las oscilaciones temporales desproporcionadas, para que las actuaciones, obras y proyectos no se concentren en determinados períodos. También debe intentarse su distribución en el territorio de forma que se garantice un desarrollo sostenible y equilibrado.

3. La planificación de la Generalidad debe difundirse mediante los sitios web oficiales de los promotores y debe comunicarse a los espacios estables de participación competentes en la materia, en su caso, y a los órganos en que participen colectivos cuyos intereses puedan resultar afectados, sin perjuicio de la publicación que proceda de conformidad con el vigente ordenamiento jurídico o de la que se desee realizar.