Artículo 7. Programación anual de la Generalidad.

1. Los departamentos de la Generalidad y sus organismos, entidades y empresas públicas dependientes y que, de acuerdo con la presente Ley, tienen la consideración de promotores deben realizar una programación anual, de conformidad con la planificación aprobada, de las obras, actuaciones y proyectos que prevén redactar y ejecutar.

2. La programación anual de la Generalidad ha de aprobarse, como máximo, en el mes siguiente de la aprobación de los correspondientes presupuestos.

3. En la programación anual de las obras, actuaciones o servicios relacionados y que la Generalidad prevé licitar en cada ejercicio presupuestario, debe constar, como mínimo, la siguiente información:

4. La programación debe difundirse y publicarse de conformidad con lo establecido por el artículo 6.3.

5. En caso de darse publicidad de la programación de la Generalidad mediante el anuncio indicativo a que se refiere la legislación sobre contratación pública, este puede tener efectos en la reducción de plazos para presentar proposiciones, en los términos y condiciones que dicha legislación determine.