Artículo 8. Planificación y programación de las entidades locales.

1. Las entidades locales deben planificar y programar las actuaciones, obras y proyectos que pretenden llevar a cabo en las condiciones fijadas por la legislación sobre régimen local. También deben tender a planificar las actuaciones, obras y proyectos que pretenden llevar a cabo en un tiempo mínimo de cuatro años, excepto en caso de las obras o proyectos que por su especial complejidad y naturaleza o por su elevado presupuesto exigen un plazo superior; deben evitar concentrar todas las actividades en determinados períodos, y deben procurar programar anualmente sus actuaciones.

2. Las entidades locales deben hacer públicas su planificación y programación respectivas, de acuerdo con lo establecido por la legislación de aplicación, y deben procurar su difusión mediante los sitios web oficiales u otros medios similares.