CAPÍTULO III. ESTUDIOS Y PROYECTOS.

SECCIÓN I. TIPOLOGÍA.

Artículo 9. Régimen jurídico de aplicación a los estudios y proyectos.

Para construir o modificar obras públicas deben redactarse los correspondientes estudios y proyectos en función de las características de las obras, de conformidad con lo establecido por la presente Ley, por la legislación sectorial de aplicación y por la legislación sobre contratación pública.