SECCIÓN II. ESTUDIO INFORMATIVO O ANTEPROYECTO.

Artículo 10. Estudio informativo o anteproyecto: definición y contenido.

1. El estudio informativo o anteproyecto es el documento de valoración de los datos necesarios para analizar y definir, en líneas generales, el trazado de una obra pública, en los aspectos geográficos, geométricos y funcionales, y que describe las opciones de trazado estudiadas, el análisis de sus ventajas e inconvenientes, los costes de cada una de las opciones y su repercusión social, ambiental y territorial.

2. El estudio informativo o anteproyecto debe redactarse en los supuestos requeridos por la legislación sectorial de aplicación. También puede acordarse la redacción del estudio informativo o anteproyecto si en una obra concurren determinadas circunstancias especiales por su magnitud, complejidad, largo plazo de ejecución o por la posibilidad de distintas soluciones técnicas.

3. El estudio informativo o anteproyecto puede ser sustituido o complementado por cualquier otro documento si así lo establece la legislación sectorial.

4. El estudio informativo o anteproyecto debe contener los documentos requeridos por la legislación sectorial de aplicación, y, en cualquier caso, los siguientes documentos:

5. El estudio informativo o anteproyecto debe estar visado por el colegio profesional correspondiente, si así lo determina la legislación de aplicación.