CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 52. El Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares.
1. El departamento competente en materia de obras públicas debe constituir el
Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares, con las siguientes
funciones:
- a) Redactar una instrucción técnica, que debe ser aprobada por el
departamento competente en materia de obras públicas, la cual ha de
establecer los criterios metodológicos, los estudios geológicos y
geotécnicos y demás requisitos que deben observarse para proyectar y llevar
a cabo las distintas obras de túneles.
- b) Resolver sobre la disconformidad que pueda plantear el proyectista o
la proyectista respecto a las observaciones, deficiencias, carencias o
errores que se formulen en la auditoría técnica.
- c) Efectuar la evaluación de la calidad de la obra, de conformidad con
el artículo 46.2, en cuanto a las obras de túneles y otras obras singulares,
o participar en ella.
- d) Proponer medidas de mejora de la seguridad y la idoneidad de las
obras a que se refiere el artículo 21.1.
- e) Prestar apoyo a los departamentos, organismos, entidades y empresas
públicas de la Generalidad que ejecuten las obras a que se refiere el
artículo 21.1.
- f) El resto de funciones que le sean encomendadas por el departamento
competente en materia de obras públicas.
2. El Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares ejerce sus funciones
en relación con las obras de competencia de la Generalidad a que se refiere el
artículo 21.1. Si dichas obras son competencia de las entidades locales, la
intervención del Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares está
condicionada a la previa solicitud de la entidad local.
3. El Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares debe estar
integrado, fundamentalmente, por personas expertas en la materia provenientes de
los ámbitos universitario y profesional y, con el objeto de alcanzar la paridad
de género, siempre y cuando sea posible debe tender a alcanzar una participación
mínima del cincuenta por ciento de mujeres.
4. Los miembros del Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares son
designados por el consejero o consejera competente en materia de obras públicas.