Artículo 21. Trámite específico para determinadas obras públicas.
1. Los siguientes proyectos de obras de competencia de la Generalidad y sus
modificaciones deben ser objeto de una auditoría técnica:
- a) Obras de túneles en zona urbana.
- b) Obras de túneles que por su especial complejidad o dificultad técnica
lo requieran.
- c) Grandes obras que por su especial complejidad o dificultad técnica lo
requieran.
2. La auditoría técnica debe llevarse a cabo previamente al trámite de
supervisión y debe ser encargada por el promotor de la obra.