1. La tramitación finaliza con la resolución adoptada por el promotor. Dicha resolución puede ser de aprobación definitiva y comprender la totalidad del proyecto o bien una parte. La resolución también puede dejar sin efecto la tramitación del expediente o de parte de este, o bien puede acordar la suspensión, total o parcial, de la tramitación.
2. En la resolución pueden introducirse las prescripciones técnicas, sociales y territoriales que se consideren necesarias y las prescripciones medioambientales que se determinen en la declaración de impacto ambiental, si procede.
3. La resolución debe ser notificada a las administraciones afectadas y a todas las personas interesadas en el procedimiento, en los términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.
4. Si la resolución es de aprobación definitiva del proyecto, debe efectuarse el replanteo de la obra y esta puede contratarse y ejecutarse, si procede, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre contratación pública.
5. En caso de que, de conformidad con lo establecido por la legislación sobre contratación pública, se contraten conjuntamente el proyecto y la obra, puede contratarse la ejecución de la obra previamente a la elaboración, tramitación, supervisión y aprobación del proyecto. En cualquier caso, es preciso el estudio informativo o anteproyecto aprobado o un documento similar, y solo pueden redactarse bases técnicas a las que debe ajustarse el proyecto si por causas justificadas es conveniente para el interés público.
6. La aprobación definitiva del proyecto supone la declaración de obra de utilidad pública o de interés social a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos que resulten afectados.