1. La tramitación de los proyectos de obras de competencia de las entidades locales debe sujetarse al procedimiento establecido por la legislación sobre régimen local, con las especificidades del presente artículo.
2. Simultáneamente al trámite de información pública, las entidades locales deben dar audiencia sobre el proyecto a los departamentos de la Generalidad y al resto de administraciones cuyas competencias tengan incidencia en el objeto del proyecto. El informe de respuesta debe emitirse en el plazo de diez días, salvo que una disposición establezca un plazo más largo.