Artículo 5. Agentes que participan en la obra pública.
1. En todo el proceso de una obra pública pueden intervenir, en función de
sus características, uno o varios agentes de los definidos por el apartado 2.
2. A efectos de lo establecido por la presente Ley son:
- a) Promotor: la administración actuante y, más concretamente, el órgano
al cual, por razón de la materia, corresponde la ejecución de la obra. El
promotor decide, planifica y programa las obras; también proyecta, tramita y
aprueba los estudios y proyectos, y construye, dirige, controla e
inspecciona las obras, efectúa su seguimiento y resuelve las incidencias que
pueden plantearse durante su ejecución. Una vez finalizada la obra, la
recibe para proceder a su entrega para uso general o el correspondiente
servicio o, si procede, para su enajenación, entrega o cesión a terceros.
También tiene la condición de promotor el organismo, entidad o empresa
pública que, en virtud de su normativa reguladora, tiene atribuidas
competencias sobre determinados tipos de obra; en dicho caso, la actuación
debe ajustarse a las directrices establecidas por el departamento al que se
adscribe.
- b) Gestor: el organismo, entidad o empresa pública que lleva a cabo las
tareas y funciones que le encomienda el promotor referentes a la redacción
de los estudios y proyectos, la dirección, ejecución, control, seguimiento
de las obras y resolución de las incidencias. El gestor debe mantener
siempre informado al promotor sobre las actuaciones encomendadas, para
facilitarle su participación efectiva en las funciones de inspección,
seguimiento permanente y control, en la resolución de las incidencias y, en
general, en el seguimiento de las actuaciones encomendadas.
- c) Proyectista: la persona, natural o jurídica, que redacta los estudios
y proyectos de acuerdo con la vigente normativa técnica y, si procede, con
lo establecido por el contrato. El proyectista o la proyectista debe tener
la titulación académica y la calificación profesional idóneas. Si es una
persona jurídica, debe acreditar que dispone de personal técnico calificado
en las distintas materias según el tipo de obra de que se trate, y con la
titulación académica y la calificación profesional idóneas. El proyectista o
la proyectista puede prestar sus servicios como empleado del promotor o del
gestor o como profesional externo contratado.
- d) Director o directora de la obra: la persona, natural o jurídica, que
dirige y controla la ejecución del proyecto y, en general, todo el proceso
de construcción; especialmente comprueba y vigila la correcta ejecución de
la obra. Ha de ser una persona debidamente calificada y con la titulación
académica y profesional idónea. Si es una persona jurídica, debe acreditar
que dispone de personal técnico calificado, con la titulación académica y la
calificación profesional idóneas. El director o directora de la obra puede
prestar sus servicios como empleado al promotor o al gestor, o como
profesional externo contratado.
- e) Empresa constructora: la empresa adjudicataria del contrato que asume
el compromiso de ejecutar la obra con los medios humanos y materiales
necesarios para proceder a su entrega para uso general o el correspondiente
servicio o, si procede, para su enajenación, entrega o cesión a terceros.
Debe ejecutar la obra de acuerdo con el proyecto previamente aprobado y las
condiciones del contrato; asimismo debe cumplir las instrucciones que reciba
del director o directora de la obra y los coordinadores de seguridad y salud
en el trabajo.
- f) Delegado o delegada de la obra: la persona expresamente designada por
la empresa constructora que ejerce su representación ante los demás agentes,
recibe e interpreta las órdenes recibidas por el director o directora de la
obra y las transmite a la empresa constructora, asimismo propone al director
o directora de la obra su colaboración en la resolución de las incidencias
que se planteen durante la ejecución de las obras. El delegado o delegada de
la obra debe ser una persona debidamente calificada y tener la titulación
académica y profesional idónea de acuerdo con el tipo de obra y si así lo
requiere la complejidad y el volumen de la misma.
- g) Coordinador o coordinadora de seguridad y salud en el trabajo en la
fase de elaboración del proyecto: la persona debidamente calificada y con la
titulación académica y profesional idónea que determina las condiciones que
debe cumplir el proyecto, de acuerdo con las funciones establecidas por la
legislación en materia de prevención de riesgos laborales, y que es
designada de acuerdo con lo establecido por esta misma normativa.
- h) Coordinador o coordinadora de seguridad y salud en el trabajo durante
la ejecución de la obra: la persona debidamente calificada y con la
titulación académica y profesional idónea que ejerce, en la fase de
ejecución de la obra, las funciones establecidas por la legislación en
materia de prevención de riesgos laborales, y que es designada de acuerdo
con lo establecido por esta misma normativa.
- i) Oficinas o unidades de supervisión de proyectos: los órganos
administrativos integrados en la estructura orgánica del promotor que tienen
la responsabilidad de ejercer las funciones establecidas por el
artículo 24
y por la legislación sobre contratación pública.
- j) Laboratorios de control de calidad: los centros calificados que
prestan asistencia técnica en la ejecución de la obra, mediante los
pertinentes ensayos de materiales, sistemas e instalaciones.
- k) Los restantes agentes establecidos por la legislación de aplicación,
con las funciones que tengan atribuidas.