1. El servicio territorial competente puede en cualquier momento modificar, suspender de manera temporal o resolver la autorización, cuando lo requieran las necesidades del servicio de la carretera.
2. EL procedimiento para modificar, suspender o resolver la autorización, se inicia de oficio y se tramita por el servicio territorial correspondiente. En cualquier caso, antes de la propuesta de resolución, debe darse audiencia a las personas afectadas a fin y efecto que puedan formular las alegaciones que crean pertinentes.