Artículo 105. Efectos de la autorización

1. Las autorizaciones se otorgan a reserva de las otras licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de terceros y preservando los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supone, en ningún caso, la cesión del dominio público, ni la asunción por parte de la Generalidad de Cataluña de ninguna responsabilidad respecto de la persona titular de la autorización o de terceros.

2. Las obras o instalaciones autorizadas deben iniciarse y finalizar dentro de los periodos que determine la propia autorización.

3. En los casos, que así se especifique en la autorización, no se pueden iniciar las obras sin que el servicio territorial competente haya dado la conformidad a su replanteo. A tales efectos, la persona interesada ha de comunicar al servicio territorial, con una antelación mínima de diez días, la fecha que prevé para esta operación. El servicio territorial deberá extender una acta de conformidad o, si es el caso, ha de hacer constar los inconvenientes que vea, debiendo conceder el periodo necesario para su subsanación. El acta de conformidad del replanteo conlleva el permiso definitivo del inicio de las obras.

4. En los casos en que así se especifique en la autorización, las personas interesadas han de comunicar al servicio territorial competente, con una antelación mínima de 10 días, el final de las obras, a los efectos de reconocimiento de la ejecución de las obras. El servicio territorial debe levantar acta de conformidad o, en su caso, si encuentra inconvenientes, los debe hacer constar, concediendo el periodo necesario para su corrección. El acta de conformidad de las obras conlleva el permiso de su uso por lo que respecta a competencias de carreteras.

5. La autorización tendrá efectos mientras exista el objeto determinante de su otorgamiento y será transmisible previa notificación del cambio de titularidad al servicio territorial.

6. EL otorgamiento de una autorización de aprovechamiento especial de la zona de dominio público conlleva el pago de la correspondiente tasa. Su importe debe establecerse de conformidad con lo que se determine en la normativa reguladora de las tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.