CAPITULO II. FUNCIONALIDAD DE LA VIA

Artículo 108. Medidas relativas a la funcionalidad de la vía

1. Las medidas de funcionalidad de la vía son las siguientes:

2. Cuando los usos singulares del apartado b) de este artículo resulten incompatibles con la seguridad de la infraestructura, la seguridad de las personas usuarias y la fluidez de la circulación, las autorizaciones o informes deben establecer las correspondientes limitaciones a la circulación o restricciones en el uso general de la red.

3. Debe darse traslado de las autorizaciones e informes que se emitan al organismo competente en materia de tráfico.