CAPITULO II. FUNCIONALIDAD DE LA VIA
Artículo 108. Medidas relativas a la funcionalidad de la vía
1. Las medidas de funcionalidad de la vía son las
siguientes:
- a) Establecer limitaciones a la circulación o restricciones en el uso general de la red
a fin de asegurar la correcta funcionalidad de la vía tanto en lo que se refiere a la
seguridad de la infraestructura, a la seguridad de las personas usuarias o a la fluidez de
la circulación, así como para gestionar adecuadamente la red vial y ejecutar obras de
construcción y explotación.
- b) Autorizar o informar en su caso, de conformidad con sus competencias, usos singulares
o excepcionales de la red vial, diferentes de los propios por los que ésta se ha
concebido, con tal de facilitar las necesidades productivas o socioculturales.
2. Cuando los usos singulares del apartado b) de este
artículo resulten incompatibles con la seguridad de la infraestructura, la seguridad de
las personas usuarias y la fluidez de la circulación, las autorizaciones o informes deben
establecer las correspondientes limitaciones a la circulación o restricciones en el uso
general de la red.
3. Debe darse traslado de las autorizaciones e informes
que se emitan al organismo competente en materia de tráfico.