1. En los casos de usos singulares de una vía que impliquen peligrosidad o incremento de intensidad, el solicitante de la autorización o, en su caso, el organismo que pida el informe, debe presentar un estudio detallado de la incidencia sobre el sistema viario en el que debe justificarse que el uso especial de la carretera no ocasionará daños a ésta, que la seguridad de la circulación quedará garantizada y que se tomarán medidas necesarias para reducir al máximo los posibles perjuicios al resto de los usuarios de la carretera.
2. La autorización administrativa correspondiente debe contemplar las condiciones que deberán cumplir para paliar el referido impacto.
3. La obtención de esta autorización especial está sujeta, entre otros requisitos, a la obligación de constituir una garantía por el importe de los posibles daños.
4. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud de autorización, sin que se haya notificado resolución expresa por el órgano competente, la solicitud debe entenderse desestimada.