1. En las autopistas sólo pueden conectar los accesos correspondientes a vías con nivel funcional mínimo de carreteras y los accesos a sus propios elementos funcionales.
2. En las vías preferentes sólo se pueden autorizar los accesos correspondientes a vías con nivel funcional mínimo de carreteras, a sus propios elementos funcionales y a calzadas laterales.
3. A las vías calificadas como preferentes en el Plan de carreteras, que todavía no estén condicionadas como tales, puede acceder cualquier vía de uso y dominio público sin posibilidad de giro a la izquierda, así como las estaciones de servicio con acceso único y exclusivo desde la carretera.
4. En las vías convencionales, con limitaciones de accesos, sólo pueden conectar con la carretera los accesos correspondientes a la primera categoría definida en el artículo 116.
5. En las vías convencionales de la red básica fuera de travesías no se admiten accesos de entrada con instalaciones semafóricas, maniobras de parada (STOP), ni ceder el paso sin vía de aceleración, exceptuando las intersecciones giratorias.
6. En las vías convencionales con más de un carril por sentido de circulación no se admiten ningún tipo de accesos con cruces a nivel. Los accesos de primera y segunda categoría deben estar dotados de vías de cambio de velocidad.
7. En las vías convencionales con un carril por sentido de circulación de IMD superior a 5.000 vehículos, los accesos de primera y segunda categoría no deben tener cruces a nivel. Estos accesos deben estar dotados de carriles de desaceleración cuando la velocidad de proyecto de la carretera sea mayor a 50 km/h y de carril de aceleración cuando la velocidad de proyecto de la carretera sea mayor a 70 km/h.
Los accesos de tercera categoría correspondientes a estas carreteras, pueden dar lugar a cruces a nivel cuando no sea posible el cambio de sentido a menos de 1.500 m del acceso.
8. En las vías convencionales que no tienen más de un
carril por sentido de circulación y de IMD comprendida entre 2.000 y 5.000 vehículos,
los accesos de primera categoría están dotados de carriles de desaceleración cuando la
velocidad de proyecto de la carretera sea mayor a 50 km/h y de carril de aceleración
cuando la velocidad de proyecto de la carretera sea mayor a 70 km/h.
Los accesos de segunda categoría están dotados de carriles de desaceleración cuando la
velocidad de proyectos de la carretera sea mayor a 70 km/h.