Artículo 132. Informes previos

1. Cualquier persona puede solicitar un informe previo sobre la idoneidad y condiciones para la construcción de un acceso a una carretera.

Los informes previos tienen una validez de un año, excepto que por modificación se alteren las condiciones de la carretera. En estos casos quedará sin efecto cualquier tipo de informe.

2. Las solicitudes de informe han de adjuntar la documentación siguiente: