Artículo 132. Informes previos
1. Cualquier persona puede solicitar un informe previo
sobre la idoneidad y condiciones para la construcción de un acceso a una carretera.
Los informes previos tienen una validez de un año,
excepto que por modificación se alteren las condiciones de la carretera. En estos casos
quedará sin efecto cualquier tipo de informe.
2. Las solicitudes de informe han de adjuntar la
documentación siguiente:
- a) Plano de emplazamiento a escala 1:5.000.
- b) Plano parcelario de la zona y cédula de calificación urbanística.
- c) Planta sobre topografía reciente a escala 1:1.000, con la disposición prevista del
acceso y las características de la carretera (200 m antes y después de dicho acceso),
referidas a elementos fijos del terreno o de la carretera, de forma que sea posible su
identificación.