CAPITULO IV. DELIMITACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD PARA LA PRESERVACION DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO

Artículo 133. Régimen general

Las limitaciones de usos y actividades impuestas por este Reglamento a la propiedad o titularidad de los derechos sobre inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.