CAPITULO IV. DELIMITACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD PARA LA PRESERVACION DEL DOMINIO
PUBLICO VIARIO
Artículo 133. Régimen general
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por este
Reglamento a la propiedad o titularidad de los derechos sobre inmuebles configuran el
contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.