Artículo 135. Conservación de inmuebles

1. las personas propietarias de terrenos, construcciones y cualquier otra clase de bienes afectados por las determinaciones de este Reglamento deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles, de acuerdo con la legislación urbanística. Los servicios territoriales competentes en la materia pueden poner en conocimiento de la corporación local correspondiente el incumplimiento de esta obligación, a los efectos de lo que establece la legislación urbanística.

2. En el supuesto de que una construcción, por su estado ruinoso, pueda ocasionar daños a la carretera o ser motivo de peligro para la circulación, los servicios territoriales o el Ayuntamiento correspondiente han de adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar la seguridad de la vía. El Ayuntamiento ha de incoar, en su caso, el expediente correspondiente de declaración de ruina o de acuerdo de demolición, en el supuesto que la ruina sea inminente, de acuerdo con la normativa vigente.

3. En el supuesto que un elemento lindante con la carretera comporte un estado de deterioro muy grave y produzca una situación de peligro inminente para las personas usuarias de la carretera, la administración titular de la vía puede ejecutar de oficio, de forma inmediata, las actuaciones necesarias para mantener la seguridad de la carretera.

4. La licencia para la demolición de construcciones que puedan afectar a la carretera, necesita el informe previo del titular de la vía y ha de determinar la obligatoriedad de colocar vallas de protección. Antes de la demolición del inmueble, se debe poner en conocimiento del titular de la vía el inicio de los trabajos.

Asimismo, antes de proceder a la demolición del edificio, especialmente si es ruinoso, se han de colocar los apuntalamientos que permitan mantener la seguridad de la carretera y de los usuarios de la vía. El gasto correspondiente irá a cargo del propietario del edificio que se haya de demoler.