Artículo 15. Seguridad vial

1. Cualquier proyecto que afecte a la red vial debe observar los requisitos necesarios en materia de seguridad que contiene la reglamentación técnica y específica vigente, en la normativa del Plan de carreteras de Cataluña y en las normas y criterios técnicos aprobados por el Gobierno de la Generalidad.

2. En las operaciones de mantenimiento de la red vial debe darse siempre prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad vial.