Artículo 16. Plan de mejora de los tramos con un mayor índice de accidentalidad

1. La dirección general competente en la materia debe elaborar anualmente un estudio que debe incluir la localización de todos y cada uno de los tramos de carretera en que se hayan producido accidentes, agrupados por itinerarios y ordenados por puntos quilométricos. En el caso de tramos urbanos y travesías, la elaboración del estudio debe hacerse en coordinación con los ayuntamientos respectivos.

2. El estudio tiene como principales objetivos la eliminación de concentración de accidentes en determinados tramos de carreteras y la reducción de zonas de conflicto potencial.
16.3 De acuerdo con este estudio, el Gobierno de la Generalidad debe elaborar y aprobar anualmente el plan de mejora de los tramos con un mayor índice de accidentalidad, y debe comunicarlo al Parlamento.