1. La dirección general competente en la materia debe elaborar anualmente un estudio que debe incluir la localización de todos y cada uno de los tramos de carretera en que se hayan producido accidentes, agrupados por itinerarios y ordenados por puntos quilométricos. En el caso de tramos urbanos y travesías, la elaboración del estudio debe hacerse en coordinación con los ayuntamientos respectivos.
2. El estudio tiene como principales objetivos la
eliminación de concentración de accidentes en determinados tramos de carreteras y la
reducción de zonas de conflicto potencial.
16.3 De acuerdo con este estudio, el Gobierno de la Generalidad debe elaborar y aprobar
anualmente el plan de mejora de los tramos con un mayor índice de accidentalidad, y debe
comunicarlo al Parlamento.