Artículo 17. Coordinación entre administraciones públicas

1. Las actuaciones de las diversas administraciones en la red de carreteras de Cataluña deben hacerse de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración, respeto mutuo en el ámbito competencial e información en lo referente a las incidencias mutuas en el sistema de comunicaciones.

2. Con el objeto de velar por la coherencia del modelo de ordenación territorial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el organismo competente de la Administración del Estado debe remitir un ejemplar de cada uno de los proyectos de carreteras que promuevan en el territorio de Cataluña, antes de realizar la aprobación definitiva, a la Generalidad, con la finalidad de que ésta en el plazo de un mes desde la remisión del proyecto, emita el informe correspondiente.