TÍTULO SEGUNDO. PLANIFICACION Y PROYECTOS

CAPITULO I. PLANIFICACION

Artículo 18. Plan de carreteras de Cataluña

1. El Plan de carreteras de Cataluña es el instrumento básico de ordenación del sistema de carreteras en el marco de las directrices de la ordenación territorial.

2. El Gobierno de la Generalidad, excepcionalmente y únicamente por motivos de urgencia reconocida o interés público debidamente fundamentados, puede acordar la ejecución de actuaciones u obras de mejora general de la red vial no previstas en el Plan de carreteras.

Estas actuaciones u obras de mejora general de la red vial no pueden alterar los objetivos y criterios del Plan de carreteras de Cataluña.