Artículo 164. Delimitación de los tramos urbanos y de las travesías

Cuando sea necesaria la delimitación de tramos urbanos y de travesías se puede efectuar, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en los artículos precedentes, mediante acta de mutuo acuerdo que suscribirán los servicios territoriales correspondientes y los ayuntamientos, y en la que se definirán con precisión los límites de cada uno de los tramos.