1. Tanto por falta de un instrumento de planeamiento urbanístico definitivamente aprobado, al que se ha hecho mención en el artículo 162 de este Reglamento, como en el supuesto de falta de mutuo acuerdo previsto en el artículo anterior, la dirección general competente en la materia, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento interesado, puede iniciar y tramitar un proyecto de delimitación de tramo urbano.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la dirección general competente ha de remitir al Ayuntamiento afectado, en caso de que la iniciativa no haya sido de éste, el estudio de delimitación del tramo urbano al objeto de que en el plazo de dos meses manifieste su conformidad o disconformidad.
Se dará traslado del acuerdo de aprobación inicial a la dirección general competente en materia de urbanismo.
El expediente así instruido se elevará al consejero o consejera competente en materia de carreteras para su aprobación.
3. Análogamente y cuando solo resulte necesario delimitar la parte del tramo urbano correspondiente a la travesía se ha de actuar de acuerdo con el mismo procedimiento fijado en los apartados anteriores.