Artículo 169. Autorizaciones en zonas de servidumbre y afección

Corresponde a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones de usos y obras en las zonas de servidumbre y afección. Si se trata de tramos urbanos que no tienen la condición de travesía, se ha de solicitar previamente informe del servicio territorial competente en la materia sobre los aspectos relativos a la seguridad de la circulación y al planeamiento viario.