Corresponde a los ayuntamientos, con el informe previo favorable y vinculante, sobre los aspectos relativos a las disposiciones de la Ley de carreteras y de este Reglamento en lo que se refiere al ámbito de carreteras, del servicio territorial, otorgar las autorizaciones para realizar en la zona de dominio público exterior a la calzada las obras y actuaciones referidas en el artículo 76 del presente Reglamento.
En las travesías se considera de dominio público la franja de terreno situada entre la calzada y las alineaciones que fije el planeamiento urbanístico, con el límite máximo de 3 m.