Artículo 22. Procedimiento
1. La revisión o modificación del Plan debe sujetarse al
siguiente procedimiento:
- 1. El departamento competente en la materia debe elaborar el proyecto de revisión o
modificación del Plan de carreteras de Cataluña.
- 2. El proyecto de revisión o modificación debe someterse a consulta institucional,
durante dos meses, tanto de las administraciones públicas afectadas como de los
organismos que expresamente se determinen. Si el informe no se emite en el plazo indicado
se puede proseguir con las actuaciones, salvo que se trate de informes preceptivos que
sean determinantes para la resolución del expediente, en cuyo caso se podrá interrumpir
el plazo de los siguientes trámites.
2. El proyecto de revisión o modificación del Plan debe
someterse a evaluación de impacto ambiental si lo exige la normativa aplicable.