Artículo 25. Estudios informativos previos

1. La elaboración del estudio informativo previo es preceptiva, salvo que se trate de ejecutar actuaciones que tengan por objeto el acondicionamiento, el ensanche de plataforma o mejoras puntuales de trazado de la carretera existente en una longitud inferior a 10 km, o la mejora o la modificación de un nudo, intersección o enlace existente o cualquier otra actuación relacionada con la mejora y conservación del firme, la señalización de la vía o la ejecución de elementos técnicos complementarios. En estos supuestos, en función del alcance de la actuación, el proyecto puede someterse a audiencia de los afectados.

2. Los estudios informativos deben estar compuestos de los siguientes documentos:

3. El estudio informativo previo debe incorporar como documento diferenciado un estudio de impacto ambiental, con el contenido que determina la legislación vigente de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, se deben prever las afecciones que comportará la realización de los trabajos topográficos y los estudios geotécnicos necesarios para la redacción del proyecto constructivo.

El estudio informativo previo debe incorporar, también, como documento diferenciado un estudio de seguridad vial, con el contenido que se determine reglamentariamente.