CAPITULO II. ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 24. Tipo de proyectos o estudios

1. Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, deben redactarse los estudios y los proyectos correspondientes, de acuerdo con la tipología siguiente:

2. Además de estos estudios y proyectos, cuando sean necesarios para la ejecución de la obra, su explotación, para futuras actuaciones o cuando sean exigibles por las características de las obras, se pueden redactar los estudios siguientes: