Artículo 27. Contenido de los proyectos de trazado
1. Los proyectos de trazado deben contener los documentos
siguientes:
- a) Memoria, donde se describa y justifique la actuación a ejecutar, de manera que quede
claramente definido el trazado proyectado, junto con la descripción de los antecedentes y
la situación previa existente y de las necesidades a satisfacer, incluyendo los factores
técnicos, medioambientales, culturales, sociales, tráfico, seguridad viaria,
territoriales, económicos y administrativos.
- b) Anejos a la memoria, donde se incluyan todos los datos que identifiquen el trazado,
las características escogidas, los criterios de valoración de la obra, de los terrenos y
derechos afectados y, si procede, la reposición de bienes y derechos afectados.
Entre los anexos a la memoria deben figurar los documentos necesarios
para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la
relación concreta e individualizada de todos los bienes y derechos afectados, con la
descripción material de éstos en un plano parcelario.
- c) Planos de trazado, en los que se deben incluir los generales de trazado y los de
definición general de las obras de paso, secciones tipo y obras accesorias y
complementarias. La escala de definición debe ser como mínimo 1:1.000.
- d) Presupuesto, integrado por uno o más parciales, con la descripción de los precios
unitarios, y de los descompuestos, si procede, el estado de mediciones y los detalles
precisos para su valoración.
2. Los proyectos de trazado, cuando no exista un estudio
informativo previo, deben incorporar como documento diferenciado un estudio de impacto
ambiental, con el contenido que determina la legislación vigente de evaluación de
impacto ambiental.