Artículo 28. Contenido de los proyectos de construcción
1. El proyecto de construcción debe contener los
siguientes documentos:
- a) Memoria descriptiva del objeto de la obra y de las necesidades a satisfacer,
justificación de la solución proyectada y, en especial, todo lo referente a la
explotación de la carretera y sus elementos funcionales, obras singulares, accesos,
estética y entorno medioambiental y territorial.
- b) Anexos a la memoria donde deben incluirse todos los datos de tráfico, hidrológicos,
topográficos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos, territoriales, ambientales,
culturales, de seguridad vial y otros cálculos o estudios utilizados en su elaboración y
que justifiquen e identifiquen el trazado, las características y el proceso constructivo
escogido.
Específicamente los anexos deben incluir:
- Los antecedentes administrativos del proyecto y la orden de estudio del mismo.
- El estudio de yacimientos y procedencia de los materiales.
- La declaración de impacto ambiental.
- Las medidas correctoras de impacto ambiental.
- Plan de seguridad de prevención de incendios forestales que analice las condiciones de
riesgo de incendio de los diferentes elementos durante la ejecución de las obras de
construcción de la carretera, con indicación de las medidas preventivas y correctoras
que deben adoptarse.
- Las medidas para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación en el tramo o
tramos de carretera afectados durante la ejecución de las obras, con los desvíos de
tráfico previstos.
- Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con
previsión, si procede, de tiempo y costo.
- Referencias de todo tipo en las que se fundamente el replanteo de la obra.
- La señalización fija y variable, el balizamiento y defensa y otras medidas para la
gestión de la circulación en el tramo o tramos de carretera objeto del proyecto, tanto
durante la ejecución de las obras como para su explotación.
- Ordenación de los accesos y reordenación de los existentes.
- La documentación relativa a la coordinación con otras administraciones y entidades
afectadas incluyendo en dicha documentación los informes emitidos.
- Documentación relativa a la mejora y control de la seguridad del transporte público:
zonas para la instalación de marquesinas, básculas de pesaje de vehículos, etc.
- La relación de bienes y derechos afectados, y servicios afectados, identificándolos en
el correspondiente plano parcelario, así como la definición de la zona de dominio
público resultante.
- Presupuesto total de inversión que debe incluir expropiaciones, modificaciones de
servicios y asistencias técnicas realizadas o necesarias e intervenciones arqueológicas
realizadas o que tengan que realizarse.
- Estudio de los precios de las unidades de obra.
- Presupuesto para conocimiento de la Administración.
- La propuesta de clasificación que deberá tener la persona adjudicataria del contrato.
- La fórmula aplicable de revisión de precios, si procede.
- Titularidad y catálogo de todas las vías dentro del ámbito del proyecto.
- Cualquier otro documento que sea necesario incorporar para la correcta ejecución del
proyecto o esté previsto en normas de carácter legal o reglamentario.
- En todo caso, la cantidad y tipos de anexos a redactar deben concretarse de acuerdo con
lo que establece el artículo 29 de este Reglamento.
- c) Planos que definan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera
proyectada y de su proceso constructivo, delimitación de terrenos a efectos de
expropiación, restitución de servidumbres y otros derechos reales y servicios afectados
por la ejecución.
- d) Pliego de prescripciones, donde se detallan las actuaciones a realizar, y se fijan
las características de los materiales y de las unidades de la obra. Caso que los
materiales provengan de extracciones mineras, estas deben haber sido previamente
autorizadas. También debe hacerse constar la forma de ejecución, mediciones de las
unidades de obra ejecutadas, pago y control de calidad de las mismas y las obligaciones de
orden técnico que corresponden al contratista, entre las que debe incluirse la gestión
del material de excavación natural resultante de las obras ejecutadas de acuerdo con lo
que establece el Decreto 201/94, de 26 de julio, regulador de los derribos y otros
residuos de la construcción.
- e) Presupuesto, con las mediciones de toda la obra, los cuadros de precios descompuestos
y sin descomponer y los presupuestos totales y parciales.
- f) Estudio de seguridad y salud, si procede, o estudio básico de seguridad y salud, en
los plazos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
2. Cuando los proyectos de trazado incorporen las
determinaciones y el grado de detalle propio de los proyectos constructivos, el proyecto
se denominará y aprobará como proyecto de trazado y constructivo, sin necesidad de una
configuración y aprobación diferenciadas.
3. Cuando las obras de ejecución de un proyecto de
carretera, impliquen un incremento en la intensidad de paso de vehículos pesados por
carreteras adyacentes o en tramos concretos de la misma vía o un incremento de tráfico
en vías alternativas, los proyectos de construcción deben incluir en el presupuesto una
partida destinada a reparar los daños que se puedan producir en las vías mencionadas.