Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. Este Reglamento es de aplicación a las carreteras de
Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este
Reglamento:
- a) Las vías que integran la red vial municipal. Integran la red vial municipal las
vías y accesos a los núcleos de población que no tengan la consideración de tramo
urbano o de travesía.
- b) Los caminos rurales, las pistas y los caminos forestales. Se consideran caminos
rurales, pistas y caminos forestales, a efectos de este Reglamento, el conjunto de caminos
rurales, caminos y pistas forestales, caminos de herradura y vías pecuarias, senderos y
veredas incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación reguladora del acceso
motorizado en el medio natural.
- c) Los caminos de servicio o de acceso, de titularidad pública o privada, construidos
como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus
titulares. La abertura de estos caminos al uso público se puede acordar por razones de
interés general, de conformidad con la normativa específica aplicable, en cuyo caso, se
deben aplicar las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y, si procede, a
efectos de indemnización, la Ley de expropiación forzosa.
- d) Las nuevas vías que sean ejecutadas directa o indirectamente por los ayuntamientos
de acuerdo con el planeamiento vigente.
- e) Los caminos que se construyan a la vez que se construyan nuevas carreteras o se
mejoren las existentes, para mejorar o mantener la accesibilidad al territorio y que no
reúnan los requisitos funcionales suficientes como para ser considerados carreteras o
bien no reúnan las características técnicas propias de las carreteras.