Artículo 4. Condiciones funcionales mínimas

1. Tienen la condición funcional de carretera, y como tal pueden ser integrables en las vías definidas en este Reglamento, las vías que reúnan como mínimo alguno de los requisitos siguientes:

2. Es requisito previo para la integración de estas vías en la red vial la previa redacción del correspondiente plan zonal, el cual definirá su trazado, así como sus características técnicas. En cualquier caso, no se integrarán hasta que los itinerarios reúnan las características técnicas fijadas por el plan zonal.