Artículo 37. Contenido de los estudios de impacto ambiental
Los estudios de impacto ambiental de los proyectos de
carreteras deben contener las determinaciones especificadas en la normativa aplicable, con
las siguientes particularidades:
- a) Estudio de alternativas. En los estudios informativos se debe incluir un estudio de
posibles alternativas de trazado para poder determinar si existen o no alternativas a la
solución escogida. El estudio de impacto ambiental valorará todas las alternativas de
trazado recogidas en los estudios informativos, si bien sólo desarrollará aquellas que
sean viables técnicamente y económicamente.
- b) Evaluación de impacto sobre los usuarios y usuarias de la carretera. Además de los
regulados con carácter general, deben tenerse en cuenta los impactos de la actuación
sobre las personas usuarias de la carretera, tanto en lo que se refiere a la seguridad
vial, como a la funcionalidad del tráfico. También deben tenerse en consideración los
costes de construcción, los costes de conservación y explotación, así como los costes
sociales para los usuarios y usuarias de la carretera y para terceros. Cuando sea
necesario se pueden tener en cuenta los impactos derivados de la protección civil.
- c) Evaluación de impactos específicos. Son impactos específicos: el posible riesgo de
incendio forestal que puede comportar la ejecución de las obras, especialmente cuando se
atraviesen municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal; el impacto acústico
de la infraestructura, de acuerdo con lo que establece la Ley 16/02, de 28 de junio, de
protección contra la contaminación acústica; la gestión de las tierras y de la runa
que se genere en la obra; los efectos de la infraestructura en cuanto a la fragmentación
de hábitats naturales.