CAPITULO III. PROTECCION DEL MEDIO

Artículo 36. Evaluación de impacto ambiental

1. Los estudios informativos previos o, en su caso, los proyectos de trazado, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente.

El resto de proyectos, cuando afecten espacios de interés natural incorporados en el Plan de espacios de interés natural y espacios especialmente sensibles designados de acuerdo con la normativa comunitaria de aves y hábitat, deben someterse a informe del departamento competente en materia de medio ambiente, para determinar la necesidad del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. En las actuaciones donde sea preceptiva la declaración de impacto ambiental, se debe redactar un estudio de impacto ambiental. Este estudio, debe ser remitido al organismo competente, al objeto de efectuar la tramitación adecuada.