1. La dirección, control y vigilancia de los trabajos y obras de construcción de carreteras, puede realizarse por la Administración o por terceros.
2. En el caso de que la dirección, control y vigilancia sea realizada por terceros, corresponde a la dirección general competente en la materia efectuar el seguimiento.
3. El técnico o técnica encargado del seguimiento puede acceder a la información de la programación de las obras y de los nuevos datos que puedan hacer aconsejable la modificación del proyecto. Asimismo, puede visitar las obras y tomar cualquier dato que considere necesario.
Las responsabilidades del técnico o técnica encargado del seguimiento de las obras, son exclusivamente las del conocimiento e información sobre su estado, con independencia de las responsabilidades del técnico o técnica director de las obras.
4. Los servicios territoriales de carreteras, pueden visitar las obras mediante sus técnicos o técnicas correspondientes, a efectos de sus competencias en materia de uso y defensa de la carretera.